Por una legislación obligatoria

En el año 2010, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la ley Dodd Frank, que incluyó por primera vez la exigencia para las empresas de probar que sus aprovisionamientos de minerales 3TGs (tántalo, estaño y wolframio, sus minerales y el oro, por sus siglas en inglés) no contribuyen al conflicto bélico en la región africana de los Grandes Lagos. La ley obliga a las empresas que cotizan en los EEUU a publicar informes detallados sobre si los minerales utilizados en su producción tienen su origen en la RDC o países vecinos.

Con la llegada al poder de Donald Trump se habló de la suspensión de la Dodd Frank, a pesar de que el gobierno de los Estados Unidos todavía no se ha pronunciado definitivamente sobre esta cuestión.

A nivel europeo, ante la presión de organizaciones de la sociedad civil, en 2014 la Comisión Europea preparó una propuesta de resolución de cumplimiento voluntario para el comercio responsable de minerales en la Unión Europea. Un año más tarde, el Parlamento Europeo fue más allá de esta propuesta y votó una enmienda por la cual se obligaba a todas las empresas de la cadena de suministro a identificar las condiciones de extracción y compra de los minerales 3TG mediante auditorías por parte de terceros independientes. De este modo, no sólo los importadores sino cualquier empresa que utilice estaño, tántalo, wolframio y oro para la fabricación de sus productos tendrían que demostrar que no están incentivando conflictos y abusos de derechos humanos en zonas de conflicto.

Después de muchos meses de negociaciones entre los instituciones con poder decisorio de la UE se llegó a un acuerdo aprobado en noviembre de 2016, que fue “un bienvenido paso adelante”, pero que, contrariamente a la propuesta que había hecho el Parlamento Europeo, estableció que el Reglamento sólo sería aplicable a las empresas que importen minerales en bruto, en forma de menas y metales. Las empresas que introducen estos mismos minerales en la UE dentro de partes o productos acabados no tendrían que rendir cuentas.

Este acuerdo fue votado y aprobado en forma de Reglamento comunitario el 16 de marzo de 2017. Como ya dijo Justícia i Pau, el Reglamento es insuficiente, no sólo porque no afecta todas las empresas de la cadena de suministro, sino porque establece unos umbrales muy elevados por debajo de los cuales las empresas no están obligadas.

Además, el Consejo se ha negado a la implementación simultánea de las medidas de acompañamiento, que son aquellas medidas de carácter no legislativo que tienen que asegurar la correcta aplicación de la nueva normativa en los países afectados y garantizar que esta regulación no genera efectos negativos en su población. El hecho de que no se puedan implementar al mismo tiempo el Reglamento y las medidas complementarias dificulta su aplicación, porque el contraste entre las decisiones tomadas en el Parlamento Europeo y lo que sucede en una mina artesanal de la RDC es muy grande, y sin las medidas que acompañen la mejora de las condiciones económicas, sociales y de seguridad de la población afectada se hace mucho más difícil el éxito del Reglamento.

A esta situación hay que sumar que el periodo de aplicación de la normativa es muy lento: se ha establecido un periodo de aplicación de tres años, y una evaluación dos años después de la finalización de la aplicación (es decir, en 2022) con el objetivo de revisar los pasos efectuados por las empresas en este sentido. Si los resultados de esta evaluación no son positivos, el Reglamento será suprimido. Y, sin las medidas de acompañamiento, se dificulta mucho el éxito de este proceso de aplicación.

Por lo tanto está claro que esta nueva regulación abre las puertas a un largo periodo de trabajo para lograr una regulación eficiente y eficaz en favor de los derechos de los hombres y las mujeres de la RDC.