Un nuevo informe muestra las divergencias en la aplicación del Reglamento europeo sobre minerales de conflicto en los Estados miembro de la UE: España necesita mejorar
Una coalición de ONG europeas, que trabajan en el abastecimiento responsable de minerales, ha publicado un documento de revisión en el que se analiza el estado de aplicación del Reglamento europeo sobre minerales de conflicto en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). El informe pone de manifiesto las deficiencias del Reglamento y la falta de transparencia general que impide un control eficaz y eficiente de las empresas.
La Regulación europea sobre minerales de conflicto, también conocida como la regulación sobre suministro responsable de minerales, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021. Para esa fecha, cada Estado miembro de la UE debe haber designado una Autoridad Competente y especificado las normas de vigilancia de la aplicación a nivel nacional. Sin embargo, los avances en la aplicación varían mucho de un país a otro. El informe ofrece una comparación del proceso de implementación en los diferentes Estados miembro de la UE [1], lo que permite determinar cuáles son los más avanzados. Austria y la República Checa son los países con mejores resultados en materia de transparencia; seguidos por Finlandia y los Países Bajos que, si bien no llegan tan lejos, han incorporado disposiciones interesantes; mientras que otros Estados miembro, entre los cuales se halla España, quedan muy por detrás.
La adopción de la legislación es un paso importante hacia la limitación de la importación en la UE de los denominados minerales 3TG [2] procedentes de zonas en conflicto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta legislación es el resultado de negociaciones complejas y prolongadas, que derivaron en compromisos políticos, no exentos de riesgos relacionados con su efectividad. Estas deficiencias podrían ser utilizadas por las empresas para eludir obligaciones y no cumplir con lo dispuesto en el reglamento.
La coalición de ONG destaca los principales riesgos en juego. Aunque el Reglamento incluye la obligación de los Estados de establecer el régimen de infracciones en caso de incumplimiento (art. 16), en la práctica existen interpretaciones divergentes en relación con los mecanismos de control o las sanciones a aplicar. Como señala Guillermo Otano, de la Fundación Alboan, «es crucial que los decisores políticos tengan en cuenta el objetivo político detrás de la regulación. Esto implica un mecanismo de aplicación sólido y menos margen para la interpretación del Reglamento por parte de los Estados miembro».
Otra limitación importante es la falta de transparencia respecto a las empresas cubiertas por el Reglamento y la capacidad real de vincular la producción de minerales en origen con las importaciones directas a la Unión Europea. «Dado que actualmente no existe una lista pública de las importaciones de empresas europeas y de las empresas incluidas en el Reglamento en la mayoría de los países, resulta muy difícil para las organizaciones de la sociedad civil europea y sus socios de los países productores plantear inquietudes a sus Autoridades Competentes nacionales cuando observan irregularidades en el terreno», explica Carme Altayó i Martí de Solidaridad Casteldefels Kasando.
Por último, la aplicación de umbrales de volumen de importación para determinar las empresas cubiertas por la ley corre el riesgo de excluir las importaciones de mayor riesgo (que a menudo son las de pequeños importadores, especialmente en el caso del oro [3]) y abre la posibilidad de que las empresas eludan el Reglamento (creando redes de operadores independientes que importen en diferentes Estados miembro cantidades de mineral por debajo de los umbrales establecidos).
La coalición de ONG enumera en su informe una serie de recomendaciones preliminares de cara al proceso de revisión oficial que la Comisión Europea llevará a cabo por primera vez el 1 de enero de 2023.
El Reglamento europeo sobre minerales de conflicto se adoptó en 2017. Según la Comisión Europea, se estima que las obligaciones de diligencia debida en virtud del Reglamento se aplican a entre 600 y 1.000 importadores de la Unión, de los cuales entre 20 o 25 operan en España. Desde las ONG que venimos siguiendo este tema en España (Alboan, Amnistía Internacional, Justicia y Paz, Fundación Mainel, Solidaridad Casteldefels Kasando y REDES – Enlázate por la Justicia) queremos recordar que, mediante la aplicación de la diligencia debida empresarial, el objetivo último del Reglamento es interrumpir el nexo entre la extracción y el comercio de minerales, por un lado, y los conflictos violentos, la corrupción y la fragilidad estructural, por otro. Como han demostrado abundantes publicaciones recientes, a pesar de las importantes fuentes de desarrollo que podrían ser la explotación y el comercio de minerales se han convertido en motores de violaciones de los derechos humanos y de corrupción a gran escala, y han socavado el Estado de Derecho, el desarrollo democrático y la protección de los recursos naturales de los países productores.
Leer el informe completo [ES]
[1] El análisis abarca los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, República Checa y Suecia. El análisis incluye también al Reino Unido (por su implementación en Irlanda del Norte) y a países no pertenecientes a la UE, a saber, Noruega y Suiza, con respecto a su legislación nacional de diligencia debida.
[2] 3TG es el acrónimo inglés para el estaño (Tin), tantalio (Tantalum), tungsteno (Tungsten) y oro (Gold), que son los minerales cubiertos por la Regulación EU 2017/821 sobre suministro responsable de minerales.
[3] Véase, por ejemplo, UN Security Council, 2020; OECD, 2018; Global Witness, 2016; The Sentry, 2018