¿Hasta cuándo Europa hará caso omiso de los minerales de sangre?
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Los minerales de sangre son aquellos que se obtienen en condiciones de explotación y extrema precariedad laboral o bien que facilitan o directamente financian a grupos armados que controlan y explotan a sus propios conciudadanos con el objetivo de mantener el poder. Esta problemática es particularmente grave en ciertas zonas de África central, específicamente en la parte este de la República Democrática del Congo, aunque también se ha denunciado en Colombia o en Myanmar, entre otros países.
Para evitar que esta práctica se siga consolidando y para conseguir acabar con la vulneración masiva de derechos y de dignidad humana, es necesario que existan leyes internacionales.
Dichas leyes han de obligar a las empresas que utilizan estos recursos naturales en sus productos, o en el proceso de fabricación de estos productos, a elaborar un informe que permita constatar las medidas que toma la empresa para conocer la procedencia de los minerales que utilizan y asegurarse de que dichos minerales no financian a los grupos armados.
Por ello, es importante señalar que la Unión Europea ha de llevar a cabo una ley que garantice que tanto las empresas europeas como las que operan en territorio europeo no utilicen minerales en conflicto en sus productos ni en su fabricación. No tan sólo de manera voluntaria, como ha propuesto la Comisión Europea hasta ahora, sino de manera obligatoria. Así se podrá conseguir que no tan sólo las empresas comprometidas en esta causa cumplan este objetivo.
Un 7% de un total de 880.000 empresas tecnológicas que operan en la UE certifican que los minerales que utilizan en la extracción, producción y comercialización de sus dispositivos están libres de conflicto. Pero lo hacen porque se ven afectadas directamente por la ley americana Dodd Frank.
Según datos obtenidos por la guía de Diligencia Debida de la OCDE (que recomienda que las empresas se autodiagnostiquen de manera voluntaria sobre el origen de los minerales que utilizan y que luego publiquen los resultados en sus informes anuales o página web), tan sólo un 7% de un total de 880.000 empresas que operan en la UE sigue esta guía. Y hay que tener en cuenta que lo hacen porque se ven afectadas directamente por la ley americana Dodd Frank, una normativa que garantiza la procedencia libre de conflicto de los minerales, la cual es vinculante y de obligado cumplimiento en Estados Unidos.
Actualmente, la petición de una ley europea que garantice la utilización de minerales libres de conflicto se encuentra en un impasse debido a que ni la Comisión, ni el Parlamento Europeo, ni el Consejo de ministros llegan a un acuerdo sobre la nueva normativa.
Inicialmente, la Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública entre marzo y junio de 2013 para obtener mayor información acerca de los principales puntos de vista para la creación de una potencial y efectiva iniciativa europea para responsabilizar, rastrear y acabar con la importación de minerales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo –por ejemplo, zonas de guerra, de postguerra y áreas vulnerables tanto políticamente como civilmente.
En febrero de 2014, la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo votó a favor de un informe que “insta a que la UE elabore un reglamento para que exija a las empresas que utilizan y comercian con minerales… a crear una obligación legalmente vinculante para todas las empresas sea cual sea su nivel de intervención… para garantizar una cadena de suministro debidamente diligente para poder identificar y mitigar el riesgo de la financiación de conflictos y abusos de los derechos humanos«.
En marzo de 2014, la Comisión Europea anunció una propuesta de reglamento donde apostaba por una estrategia comercial responsable para los minerales de zonas de conflicto. “La Comisión propone un proyecto de reglamento por el que se crea un sistema de autocertificación de la UE para los importadores de estaño, tantalio, wolframio y oro que decidan importar de manera responsable en la Unión… así se obliga a ejercer la <<diligencia debida>>” (Comisión Europea, 2015).
La propuesta legislativa de la Comisión Europea no es estrictamente vinculante y se centra tan sólo en el proceso de importación y no en el proceso de manufacturación, ni tampoco en el proceso de comercialización
Pero la propuesta de la Comisión ha recibido enormes críticas por parte de la sociedad civil, ya que por un lado es cierto que intenta y podría dar respuesta a la problemática. Pero, por otro lado, el nivel de transparencia alcanzado aún es incierto ya que la Comisión no prevé la obligación de las empresas tecnológicas de facilitar su información, por lo que puede quedar en papel mojado. En efecto, dicha propuesta legislativa no es estrictamente vinculante y se centra tan sólo en el proceso de importación y no en el proceso de manufacturación, ni tampoco en el proceso de comercialización, por lo que el rastreo de los minerales de conflicto resulta difícil debido a la cantidad de intermediarios que participan.
En esta misma línea, en la primera lectura de la propuesta legislativa, en mayo del 2015, el Parlamento Europeo introdujo enmiendas en el proyecto legislativo presentado por la Comisión y trabajado por la comisión de comercio internacional del Parlamento para garantizar que las empresas de la UE que importan estaño, tantalio, wolframio y oro certifiquen que dichos minerales no incentivan conflictos y abusos de derechos humanos en zonas de conflicto. Las enmiendas que introdujo el Parlamento Europeo demandan el cumplimiento obligatorio para todos los importadores de la UE que se abastecen de zonas en conflicto, a que certifiquen de manera obligatoria la procedencia de los minerales, introduce una cláusula revisión reforzada para garantizar su buen funcionamiento y además amplía el alcance geográfico de dicha norma para “todas las zonas de conflicto y alto riesgo del mundo”. Las enmiendas que vota favorablemente la mayoría del Parlamento supone de facto la la revocación de la propuesta inicial de la Comisión y envía dichas enmiendas a una primera lectura del Consejo Europeo.
Por lo que a la espera de una segunda lectura del Parlamento Europeo, el trílogo (negociación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento) ya ha empezado. Por el momento, la Unión Europea tiene una oportunidad clave y de oro para poder establecer las vías para la mejora de esta situación tan inmoral. Lo que debe hacer es llevar a cabo una legislación que verdaderamente ataque esta problemática para poder así vislumbrar un camino hacia el fin de los “minerales en conflicto”. Con ello avanzará hacia una política exterior coherente, contundente y respetuosa con los derechos humanos, que tras el fracaso visto en estos últimos meses con la gestión de los refugiados, ya ha atentado suficientemente contra la legislación Europea, la convención europea de Derechos Humanos y con la legislación humanitaria internacional con las deportaciones masivas que pretende llevar a cabo. Es hora que demuestre que puede dar respuesta a las crisis humanitarias, es hora que avance (y no retroceda) hacia un mundo donde exista un mayor respeto a los derechos humanos.
Notas:
El Parlamento también reclama un mecanismo de control del sistema más estricto, con una revisión de su funcionamiento dos años después de empezar a aplicarlo y posteriormente cada tres años (en lugar de a los tres años y cada seis, respectivamente, como proponía la Comisión).
Las áreas afectadas por la normativa son todas las zonas de conflicto y alto riesgo del mundo, de las que la República Democrática del Congo y la zona de los Grandes Lagos son el ejemplo más claro. El texto define «áreas de conflicto y de alto riesgo» como aquellas sumidas en conflicto armado, con violencia generalizada y desmoronamiento de la infraestructura civil, o en post conflicto frágil, y zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, caracterizadas por «violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos».