Justícia i Pau firma una guía de recomendaciones para cumplir la regulación de la UE sobre los #ConflictMinerals
Justícia i Pau, junto con EurAC y más de 15 entidades de la sociedad civil, han firmado el «Advice Note to Companies, Member States, and the European Commission«, un documento en el que se recuerdan las obligaciones de la nueva regulación de la UE respecto a los minerales 3TG (oro, tungsteno, tántalo y estaño) extraídos de zonas de alto riesgo o de conflicto. Asimismo, el documento en cuestión propone medidas de control en la cadena de suministro de estos minerales que pueden llevar a cabo tanto las empresas importadoras, como los estados miembros de la UE o la propia Comisión Europea para cumplir la nueva regulación.
El 8 de junio de 2017 entró en vigor el Reglamento de la UE sobre la debida diligencia en cadenas de suministro de minerales. Su objetivo es interrumpir los vínculos entre los conflictos, los abusos de los derechos humanos y el comercio mundial de minerales, requiriendo las empresas importadoras de minerales y metales 3TG en la UE de cualquier parte del mundo a hacerlo de forma responsable.
Aunque la mayoría de exigencias del Reglamento no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2021, la Comisión ha alentado a todas las empresas a empezar a aplicar medidas de diligencia debida en sus cadenas de suministro antes de esta fecha. Algunas de las obligaciones del Reglamento relativas a los Estados miembros y a la Comisión, sin embargo, ya han entrado en vigor. Las prácticas requeridas por el Reglamento no son nuevas, y son coherentes con las normas para una conducta empresarial responsable que la UE apoya y alienta desde al menos 2011.
Este listado de medidas propuestas, que tampoco pretende ser exhaustivo, toma como base la Guía de la OCDE y sugiere acciones como las siguientes:
- Que las empresas importadoras recojan una amplia gama de información en torno a sus proveedores siguiendo las pautas establecidas por la OCDE. Esta información debería ser pública, incluyendo documentos de investigación gubernamentales, de la sociedad civil, organizaciones internacionales e industria.
- Que los estados miembros de la UE acuerden un conjunto de criterios para determinar si una empresa o una cadena de suministro de 3TG es o no de alto riesgo y si, por lo tanto, debe ser revisada periódicamente a demanda de la Comisión Europea.
- Que la Comisión Europea incluya en su próximo informe un listado de herramientas y de información para las empresas, para que puedan determinar si el área de donde se extraen los minerales que utilizan es o no un área de conflicto o alto riesgo.
Estas son sólo algunas de las medidas que se proponen en este documento. Desde Justícia i Pau seguiremos trabajando para que tanto instituciones como empresas cumplan la regulación aprobada por la Unión Europea para no alimentar, con el comercio de minerales, el conflicto en países como la República Democrática del Congo.
Miquel Caum Julio