Primera sentencia de la UE que reconoce responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humanos
El 20 de julio de 2017, el Tribunal General de la Unión Europea, organismo que se integra dentro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una resolución histórica: se trata de la primera sentencia que contempla la responsabilidad empresarial de dos compañías por cometer violaciones de derechos humanos en la República Centroafricana.
La República Centroafricana vive en un contexto de excesiva hostilidad debido a las acciones violentas llevadas a cabo por grupos armados. Principalmente, estas situaciones se deben a la rivalidad existente entre dos de ellos, los Seleka y los Antibalaka, que defienden las religiones musulmana y cristiana respectivamente, actuando con extrema violencia por todo el territorio y cometiendo actos terribles de violaciones de derechos humanos contra la población civil. Hasta el punto de que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana informó que sólo en 2015 se cometieron 1.278 violaciones de derechos humanos, de las que 1.786 personas fueron víctimas. Entre estas violaciones se cuentan asesinatos, torturas, tratos inhumanos y degradantes, actos de violencia de género, etc.
En este contexto, la actividad de las empresas en el comercio de diamantes es una fuente importante de financiación para los grupos armados.
Durante el mes de mayo de 2014, la empresa Badica exportó oro y diamantes procedentes de las zonas que estaban bajo control del grupo Seleka, que exigía el pago de impuestos para el transporte aéreo de los diamantes. Además, hay constancia de la relación de algunos coleccionistas de diamantes a los que suministra esta empresa con comandantes del grupo armado.
Por otra parte, el Consejo de Seguridad presentó un informe en el que aseguraba que, de mayo de 2013 a octubre de 2014, 140.000 quilates de diamantes con un valor de 24 millones de dólares habían sido transportados clandestinamente, de los cuales 6.634 quilates podrían haber sido enviados a Kardiam, una empresa belga que comercializa diamantes provenientes de la empresa Badica.
Ante esta situación, el Consejo abrió en 2015 un procedimiento contra las empresas Badica y Kardiam para determinar si estaban apoyando a estos grupos armados mediante la explotación y el comercio de recursos naturales ilícitos, incluidos los diamantes. Como resultado de este procedimiento, el Consejo vio oportuno inmovilizar los capitales de las empresas, en virtud de la aplicación del Reglamento 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, de adopción de medidas restrictivas habida cuenta la situación de la República Centroafricana, y por el Reglamento de Ejecución 2015/1374 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015.
Las empresas recurrieron esta decisión al Tribunal General de la Unión Europea argumentando que las acusaciones realizadas por el Consejo eran inexactas y carentes de fundamento y recalcando que no probaban su colaboración con los grupos armados. Asimismo, Badica y Kardiam solicitaban que se retirara la inmovilización de los fondos. Sin embargo, en julio de 2017, el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en la que desestimaba el recurso interpuesto por las empresas y ratificaba la inmovilización de sus capitales.
Esta sentencia representa un punto de inflexión, ya que es la primera vez que un tribunal de la Unión condena a compañías por vulneraciones de la legislación internacional sobre el comercio de diamantes en conflicto cometidas fuera del territorio europeo.
Hacemos nuestras las palabras de Tania García Sedano, Doctora en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid:
Es preciso que se siga la senda abierta por el Tribunal General pues la seguridad y la paz no pertenecen al orden espontáneo y es preciso coadyuvar a la construcción de un orden justo con pleno respeto de los derechos humanos.
Laura Lao